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Facultad de Derecho

 

MONOGRAFÍA 2° CUATRIMESTRE

 

 

1ER AÑO

 

 

CURSO A DISTANCIA AÑO 2001

ALUMNOS:

      María Susana Matienzo

      María Cecilia Muiño

 

Tema: Maternidad Sustituta:  aspectos interdisciplinarios.

           Fecha de entrega: 8 de marzo - 2001

 

 

 

 

Capítulo I

Sumario: 1.- Introducción. 2. - Nociones 3. - Reproducción asistida: métodos. 4. - Problemática moral de los embriones congelados.

1. - Introducción

  Desde que una pareja enfrenta el dilema de la imposibilidad de procrear comienza a experimentar el apremio por lograr la concepción, la adopción o alguna otra alternativa que les permita una descendencia.

  En orden a comprender propiamente a la subrogación, primero debemos encarar el problema de la infertilidad. Pocos temas pueden tocar a un ser humano adulto tan íntimamente, o afectarlo más profundamente que la imposibilidad de tener un hijo. Las consecuencias psicológicas y emocionales pueden llegar a ser devastadoras.

  Con las nuevas técnicas de procreación e inseminación se abren puertas que se creían reservada al destino biológico de cada persona.

 

 

  Las modernas técnicas de fecundación artificial han planteado, desde sus comienzos, delicados problemas morales, culturales, sociales, psicológicos y por último jurídicos. Intentaremos abordar solo algunos de ellos.

2. -  Nociones sobre maternidad sustituta:

     Consiste en la gestación del embrión en el útero de una mujer (allegada a la familia o que tal vez recibió una cierta cantidad de dinero para someterse a la intervención) hasta su nacimiento.

      El óvulo implantado es de una segunda mujer (madre biológica), y que es fecundado por el espermatozoide de su marido, o por el de un donante.

 De este modo la madre biológica tendrá un hijo gestado por otra mujer.

En ningún país existe, actualmente,  un cuerpo legal unificado que trate el tema de la subrogación o sustitución.

 

 

Las innovaciones tecnológicas como la fecundación In vitro y las transferencias  embrionarias  pudieron haber  comenzado con Aldous Huxley aunque solo en este siglo tuvieron aplicaciones en la práctica.[1]

3. - Reproducción asistida: Métodos

              Podríamos definir a la inseminación artificial como la introducción de semen en el cuello o en el interior del útero de una mujer, con el propósito de que se produzca la fecundación. Históricamente  la cuestión se remonta a 1776 cuando Spaglianzani estudió el efecto de la congelación sobre espermatozoides lográndose en 1779 la primera gestación de un embrión. Un siglo después, en EEUU Dickinson concretó la primera inseminación con semen de un donante. En este siglo en 1953 Bunge y Sherman, lograron los primeros embarazos usando espermatozoides humanos congelados. La inseminación artificial se clasifican en , HOMOLOGA y HETEROLOGA. La primera es la que se efectúa con semen del marido y la segunda con semen de un tercero.[2]

Existen cuatro métodos de reproducción asistida:

FIV-ET: Fertilización in vitro y transferencia de embriones.-

  GIFT: Transferencia tubaria de gametos.-

  PROST: Transferencia tubaria de embriones.-

  ICSI: Inyección de espermatozoide dentro del ovocito.

  Estos métodos tienen aplicación cuando la dificultad está en el encuentro o en la interacción entre las células germinales (ovocitos en la mujer; espermatozoides en el hombre).

  Las técnicas de FIV-ET y PROST favorecen esta unión, la que se realiza “in vitro” (fuera del cuerpo de la mujer) luego de la obtención de los ovocitos (de los ovarios) de la esposa, y de una preparación especial de los espermatozoides del marido (o, como en otros países, de la pareja estable). Si hubo fertilización y de ella se desarrollaron naturalmente embriones, estos se introducen en el útero o en las trompas de falopio de la madre.

  La técnica de GIFT favorece esta unión “in vitro”, en las trompas de falopio de la paciente, (luego de la obtención de los ovocitos de la esposa y de una preparación especial de los espermatozoides del marido).

  El ICSI, se utiliza cuando el semen tiene características pobres que hacen pensar que no fertilizará in vitro.[3]

4.- Problema moral de los embriones congelados.

Los embriones concebidos in vitro en número que excede la posibilidad de una transferencia simultánea al cuerpo materno (los así llamados embriones supernumerarios) se congelan en vista a una repetición de la embryo transfer en el caso, no infrecuente, de fracaso de la primera tentativa o de su postergación. Otras veces son congelados en espera de poder transferirlos a una madre sustituta, que llevará a término el embarazo por encargo de una pareja extraña, o bien para dar tiempo de realizar exámenes genéticos sobre algunas células embrionales, y poder así transferir solamente embriones de “alta calidad”, eliminando los defectuosos; o, finalmente, para tener reservado un precioso material viviente, que pueda ser usado en experimentos o para otros fines instrumentales...

Las técnicas de crio-conservación fueron experimentales en los primeros años 70 en animales, y sólo en la década siguiente se aplicaron al hombre: hasta entonces, los embriones no transferidos se destruían o se empleaban en investigaciones. Sin embargo, estas técnicas implican  un notable riesgo para la integridad y la supervivencia de los embriones (en un implante de cinco embriones existe solo un 25% de éxito), ya que la mayoría de ellos muere o sufre daños irreparables, tanto en la fase de congelación como en la de descongelación. Además de estos efectos inmediatos, recientes estudios sobre modelos animales han mostrado, en adultos provenientes de embriones congelados, diferencias significativas en aspectos morfo-funcionales y del comportamiento.

El aspecto más inquietante del problema es el destino de los embriones. Las legislaciones que admiten la crio-conservación de embriones, para evitar los intrincados problemas jurídicos que podrían surgir en torno a estos hijos congelados y, frente a la duda acerca de los efectos de la congelación, generalmente indican como duración máxima de la crio-conservación —que varía según el país— de uno a cinco años. Lo cual significa que, en adelante, cada año serán destruidas decenas de millares de embriones que no se han utilizado; millares de existencias inocentes serán truncadas por ley. Se trata de una catástrofe pre-natal, un homicidio no simplemente tolerado, sino programado y ordenado por el legislador civil, transformado en instrumento de una perversa lógica de violencia y de muerte.

El punto ético-jurídico fundamental se encuentra en el reconocimiento de la cualidad humana del embrión y, por ende, en la convicción de que «el fruto de la generación humana desde el primer momento de su existencia, es decir, desde la formación del cigoto, exige el respeto incondicional que moralmente se debe al ser humano en su totalidad corporal y espiritual. El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde su concepción y, por lo tanto, desde ese momento se le deben reconocer los derechos de la persona, entre los cuales, ante todo, el derecho inviolable a la vida que tiene todo ser humano inocente».

Se debe reconocer la auténtica humanidad del embrión, aunque todavía no se vea plenamente desplegada su personalidad. Por esto, la obtención con técnicas artificiales de un embarazo a término no justifica ni la formación de un número excesivo de embriones ni su reducción mediante el aborto cuando se hayan implantado en número demasiado grande ni la previa selección eugenética ni su congelación.

La solución, sugerida como extrema ratio para salvar los embriones abandonados a una muerte segura, tiene el mérito de tomar en serio el valor de la vida, si bien frágil, de los embriones y de aceptar con valentía el desafío de la crio-conservación buscando limitar los nefastos efectos de una situación desordenada.  ¿No se corre el riesgo de legitimar e incluso promover, inconsciente y paradójicamente, una nueva forma de cosificación y manipulación del embrión y, más en general, de la persona humana?.[4]

Capítulo II

Sumario: 1. - Maternidad subrogada: Tipos 2. - Ciclo de la subrogación.

1. - Maternidad subrogada: Tipos

- Tradicional   

Un arreglo entre los padres intencionales del niño y una mujer que están de acuerdo en donar su óvulo /os para ser inseminado /s artificialmente con esperma del padre intencional. En la mayoría de los estados la madre intencional hace una adopción después del nacimiento para establecer los derechos paternales y para que el substituto abandone sus derechos con respecto al niño.  

- Gestational  

Un arreglo entre los padres intencionales del niño y una mujer que están de acuerdo en que la misma llevará el embrión /es hecho del óvulo /s y esperma de los padres intencionales.  En esta forma, el substituto puede llamarse también el " portador " o gestational.  

-  Por  donación y Gestational  

El Acuerdo entre los padres intencionales del niño y una mujer que está de acuerdo en llevar el embrión, con ovocito  de un tercer donador (quien  a menudo es                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 anónimo)  y esperma del padre intencional. El substituto lleva el embrión a término como un " útero huesped " desde que no hay ningún lazo biológico entre el substituto y el embrión. En esta forma de sustitución, el substituto puede llamarse también el " portador " o gestational.[5]

   2. - Ciclo de la subrogación

Para poder  embarazarse, embriones saludables deben introducirse en un útero preparado. En la reproducción normal, los embriones y el endometrio están automáticamente en sincronía  en virtud de los cambios endócrinos naturales. Para las parejas que necesitan de la subrogación, la fuente de huevos es diferente del útero del huesped. Esto hace que dicha sincronía entre las dos mujeres, cada una con su propio ciclo menstrual, no exista. 

Por consiguiente, esa sincronía se realiza a través de la crio preservación, mientras el útero es acondicionado por medio de hormonas. En la práctica ello ha significado que: 

  1. se reemplazan los embriones frescos en los ciclos hormonales preparados,  o 

2. se reemplazan los embriones helados en los ciclos naturales. 

  Ambos acercamientos han demostrado ser eficaces. En resumen, los dos métodos de preparar al substituto para el traslado del embrión están actualmente disponibles. Uno puede transferir los embriones frescos en las cavidades del endometrio artificialmente preparadas, o puede transferir los embriones helados en la cavidad durante los ciclos

menstruales naturales. Ambos métodos han producido embarazos con éxito. Cada uno tiene sus propias ventajas y desventajas. [6]

 

 

 

 

 Capitulo III – Antecedentes Jurisprudenciales

Sumario:  Estados Unidos de América:  primeros casos y soluciones.

  Como podíamos intuirlo donde existen los mayores avances tecnológicos existieron los primeros antecedentes jurisprudenciales;  más rico en contradicciones derivada de su “independencia jurídica” solo limitada a través de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia.

     El primer caso que encontramos es el llamado Caso de la Bebé M de New  Jersey, se le llamó de esa forma porque en la primera resolución de la Corte de California se había resuelto que la beba no tenía padre alguno, debido a que no podía incluírsela dentro de la legislación vigente. Ese fue el primer caso de subrogación por implantación de embrión fruto de la unión del espermatozoide del marido y el óvulo de la esposa.

 

El 31 de marzo  1987, en New Jersey, el Tribunal Superior, precidido Juez Harry R. Sorkow suspendió un acuerdo de madre sustituta y también la custodia de  Melisa de un año de edad, más conocida como el  Bebé M , a sus padres.  Sorkow también revocó los derechos derivados de la patria potestad de la  madre biológica, Mary Beth Whitehead, ama de casa de New Jersey y madre otros dos niños. El caso marcó la primera prueba legal de un contrato de madre de substituta en los Estados Unidos y atrajo la atención de los medios de comunicación mundial desatando un importante debate sobre la ética y la legalidad de tal contratación.

 

El 6 de Febrero de 1985 cuando el Sr. William Stern, y su esposa Elizabeth contrataron a  Mary Beth Whitehead: quien sería inseminada artificialmente con esperma del Sr Stern,  llevaría el embarazo hasta el parto recibiendo a cambio  la suma de $ 10.000,  pero luego de una semana de dar a luz,  Mary Beth se arrepintió..                                                                

El 5 de Mayo de  1986 el Juez otorgo la custodia a los Stern. Pero Mary Beth Whitehear huyó a Florida con la niña pero fue encontrada y obligada a entregar al bebé.  La Corte  otorga la custodia a los Stern, pero  pacta un régimen de visita para Mary Beth Whitehead.                                                                 

Los procedimientos Judiciales en el caso de  Bebé  M  abierto el 5 dado enero de 1987 duró siete semanas. Durante el juicio se supo que  la Sra. Stern era fecunda  al momento del contratar pero, tres peritos psicólogos testificaron sobre la  inestabilidad emocional de la Sra. Whitehead.   Se reprodujo una cinta grabada de una llamada de la Sra. Mary Beth Whitehead  donde amenazaba con matarse ella y también a Melisa.   El Juez Sorkow hizo primar los intereses del bebé, invalidó el contrato de subrogación, argumentando que los Stern podían ofrecerle una vida mejor, más estable, permitiendo además que adoptaran al bebé y le dieran el nombre de Melisa, argumentando que los derechos constitucionales protegen a los hijos  en general.  

Se apelo, y mientras se resolvía la apelación se restauró el derecho de Mary Beth ( madre gestacional) para visitar a su hija. Por entonces Mary Beth se había divorciado y vuelto a casar. El  Tribunal Supremo votó unánimemente contra los contratos de subrogación.    En la  revisión del caso  Bebé M, la justicia revocó la custodia, y la adopción otorgando la tenencia de Melisa  a Mary Beth Whitehead  recuperando  así todos sus derechos.        

    La decisión de la Corte también declara que los contratos solamente serían validos si no se  pagaba ninguna suma de dinero, y si se contemplaba el arrepentimiento como una opción.    Los Stern no apelaron la decisión.

 

Otro caso que tuvo mucha repercusión fue el llamado “Jaycee”.  En el mismo se utilizó una concepción con donación de esperma y de óvulo, implantado en una madre subrogada.  Un contrato escrito de subrogación fue celebrado pero con posterioridad a la implantación. Antes del nacimiento de Jaycee, el supuesto  padre  lleva adelante un procedimiento de disolución de su matrimonio en el que expresa que no tuvo ningún niño dentro del mismo. Recientemente la Corte de Orange decidió que Jaycee no tenía padres legalmente, y que John no tenía ningún deber en el sostenimiento y que Luanne, la ex esposa,  no debía adoptar a Jaycee. La Corte de Apelaciones revirtió esa decisión  estableciendo que:

-                          El esposo es el padre legal de un niño con el que no tiene vínculo cuando su esposa da a luz a través de un procedimiento de inseminación artificial, así una pareja devienen siendo los padres legales de un niño luego que una madre subrogada  da a luz a un niño no biológicamente relacionado con ellos en su nombre.

-                          La subrogación gestacional y la inseminación artificial son directamente análogas: ambos contemplan la procreación de un niño por el consentimiento de la implementación de un procedimiento médico.

-                          Respecto a la intención de la procrer en el caso Jonson vs. Calbert se aplica a cualquier situación donde un niño no habría nacido “de no ser por los esfuerzos  de aquellos que desean ser padres”. Aún si Luanne hubiera prometido asumir total responsabilidad por la manutención de Jaycee, no podría legalmente suspender el derecho de Jaycee de recibir el sostén de John. Un padre no puede abrogar el derecho del niño a sus derechos de manutención. Concluyendo que un procreador intencional  es igualmente responsable que un inseminador casual.

Con respecto a los pagos o compensaciones que reciben las sustitutas, gran parte de la doctrina norteamericana establece que en un arreglo sobre subrogación no puede ser razonablemente vista como “compra” o “venta” de un bebé. Particularmente a la luz de la tremenda cantidad de tiempo, energía y esfuerzo que la subrogación necesariamente agota. En cualquier arreglo sobre ese tema, la compensación  es apropiada y justa. Aún más, la Corte Suprema de California en Calvert Vs Jonson[7], y la Corte Suprema de Kentucky, en Asociación de padres subrogantes Inc. Vs Com. Ex rel. Armstrong[8], trata explícitamente  el tema de la compensación y enfáticamente rechaza los argumentos esbozados por aquellos que se oponen a la subrogación compensada. Punto central en ambas decisiones fue el reconocimiento de que la subrogación es fundamentalmente diferente a la adopción. Como las Cortes razonaron, “a diferencia de la adopción convencional, la subrogación involucra un acuerdo de preconcepción en la que la sustituta llevará  un bebé por los “padres”, y que a diferencia de la adopción,  en cada  acuerdo sobre paternidad subrogada al menos una de las personas que desean ser padres es el padre genético del niño” (aunque sabemos que con la posibilidad de la unión de dos gametos donados esto no es exacto).

En otros estados como Massachussets, un acuerdo sobre subrogación no es exigible ante la justicia porque  atenta contra el orden público. El caso que conmovió a esa sociedad, instalando el tema en su comunidad se trataba de un acuerdo de subrogación en el que se había pactado el pago de  $500 inicialmente, en 1996, y $ 2,500 en febrero del 97, en mayo le fue enviado un cheque por $ 3,500. luego de recibir el cheque le comunicó al abogado del padre que había cambiado de opinión y que se quedaría con el niño, devolviendo el monto del cheque, pero sin hacer ningún intento por re embolsar el resto de lo pagado.

La política de ese estado con respecto al tema es que un contrato de maternidad sustituta  no debe tener efecto cuando el acuerdo es celebrado con posterioridad al nacimiento del niño, porque se trataría de la compra – venta de un ser humano, o cuando el arreglo fue inducido por el pago. Como por ejemplo cuando se explota el estado de necesidad.

 

 

 

CONCLUSIONES

La maternidad por sustitución debe juzgarse como un acto que produce un embarazo extramatrimonial que debe ser legislado , ya que el niño debe tener un padre legal y una familia que lo ampare.

El cuerpo femenino es utilizado como objeto alquilable, en el que la madre sustituta deberá someterse a todos los exámenes pertinentes que le permitan llegar a buen término con el embarazo.

La sociedad norteamericana que de por sí se encuentra en crisis, con parte de la sociedad que acepta el aborto como una “libre opción” (apoyada por la Corte Suprema de Justicia), la pena de muerte en algunos Estados y otros tantos temas debate. La sustitución aunque es abordada desde muchos ámbitos, no encuentra respuestas claras para resolver los conflictos que se presentan.

Ahora bien, ¿es bueno o no la utilización  de úteros artificiales? o ¿de animales?. Es un tema de largo debate todavía. Debido a que los efectos gestacionales del crecimiento de un embrión dentro de estos ámbitos no han  probado  tener o no efecto alguno sobre el desarrollo del niño, tanto biológico o psicológico.

 

En un  programa de Televisión Española, del día jueves, 3 de Junio de 1999 de “El  Mundo” Periódico,  realizado por la periodista BEATRIZ POTTECHER y  trata la SUBROGACION DE UTEROS.

 

La periodista comenta que suena fatal la frase, pero sobre el tema trató precisamente el programa del equipo de Pedro Erquicia en TVE-1, como Asuntos de actualidad.

 

 Cincuenta parejas estériles españolas han acudido al alquiler de úteros californianos. Práctica que en casi todo Europa no está permitida, pero en los últimos 20 años han nacido 10.000 niños  mediante este discutible sistema. Ochenta millones de parejas son estériles, y no todas se deciden por la adopción: prefieren los hijos propios.

 

La periodista se pregunta si la paternidad es prejuicio, una  obsesión, un derecho natural o una rémora machista. Casi todas las entrevistadas adujeron solidaridad familiar y ayuda al prójimo para someterse a unos contratos leoninos, escasamente rentables y muy arriesgados. Lloran al entregar los hijos, pero tienen claro que no son suyos. El milagro les cuesta a los encargantes unos ocho millones, aparte de incurrir en un delito de suposición de parto, que en España esta penalizado.

 

A estas agencias también recurren otras personas  a quienes la periodista califico de “idiotas”, ya que son personas que por ejemplo, no  se embarazan para no  engordar o que se les deforme la vagina con un parto, así como también parejas homosexuales, pero no suelen ser atendidas.

 

Se pregunta la periodista si será una práctica inhumana, o una entrada a la clonación, o una venta de úteros pobres y mercenarios. Las implicaciones psíquicas, físicas, emocionales y legales son de tal orden que hay partidarios de que la madre subrogada sea la abuela. En realidad nos comenta, hay un acoso social a las parejas no fértiles, pero solo un 20% de las fecundaciones in vitro funcionan. “ Madre postiza” no puede ser cualquier persona, todas son acusadas de locas e interesadas, pero ellas hablan de su generosidad y capacidad de sufrimiento. “Es tan bonito ayudar a alguien”, exclama una. Y es una grosería preguntar por el dinero. Las californianas están tan bien entrenadas psicológicamente, que confiesan sin rubor que no les cuesta nada entregar al bebe: ”- es una sensacion maravillosa”, dice otra.

 

Lo mas divertido fueron las declaraciones de un abogado irlandés que sostiene que Cristo era un clon y Maria y José simples padres subrogados. Empar Pineda, fue más allá, al apuntar que en casi todas las relaciones humanas se da algún tipo de explotación, pues todos alquilamos o vendemos temporalmente nuestra capacidad de trabajo, que no es más que el conjunto de nuestro organismo.

 

Otro artículo que tuvimos oportunidad de leer a través de Internet y también del MUNDO  transmitido el Martes, 13 de Julio de 1999 está comentado y escrito por El periodista FELIPE CUNA.

 

 En muchas ocasiones, el mayor problema para las parejas que no son fértiles y que buscan tener descendencia es encontrar un donante que le permita cumplir sus SUEÑOS: Internet ha salido en su ayuda y docenas de compañías ofrecen ahora sus servicios para lograr encontrar mujeres donantes de óvulos de cualquier raza, color de cabello, de ojos, altura, nivel intelectual, gustos culinarios y hasta  preferencias deportivas.

 

Los supermercados cibernéticos de óvulos han comenzado a operar en la RED para mezclar los rasgos de la madre donante con los deseos de los padres que buscan un hijo. Hay atletas, universitarias, madres de familia, mujeres  altas,  bajas, judías, católicas o protestantes, aficionadas a la música o a la lectura, calladas,  habladoras;  blancas, negras o hispanas. Todos ellos, rasgos que pueden ser fundamentales para la elección de la donante. Las candidatas deben tener buena salud, no poseer historial médico con enfermedades congénitas o heditarias, haber cumplido los 21 años y se prefiere que estén casadas y tengan hijos.

 

Estos supermercados son un negocio multimillonario. Cada pareja no fértil debe pagar unos 2,5 millones de pesetas en costos médicos, los procedimientos para implantar los óvulos y para realizar retratos psicológicos y exámenes médicos a los donantes. Esta cantidad incluye también los costos legales que protegen a la familia interesada de las posibles demandas de la madre de alquiler por recuperar a los bebés nacidos de sus óvulos. Las donantes reciben entre 400.000 y 800.000 pesetas cada vez que son seleccionadas por una pareja.

 

El presupuesto biológico de la procreación está constituída por la relación jurídica paterno-filial. Las técnicas modernas de fecundación asistida abren un amplio espectro de posibilidades en relación con la maternidad ya que separan la procreación de la cópula entre los progenitores,  e incluso disocian  la palabra madre, nombrando por lo menos tres madres, la  madre biológica, la madre portadora o sustituta y la madre legal.

El derecho a la vida ha sido y es un derecho ampliamente tutelado en  las constituciones que regulan el ordenamiento jurídico de los pueblos.

En relación al pueblo argentino y su bagaje cultural el hecho de  alquilar un vientre para tener un hijo ”propio” está en oposición con  nuestro sentir. Aún más diría, un tanto lejano y  absurdo en un mundo donde lo que más necesitamos son familias que deseen dar amor, y educación a un  niño que no tiene una.

En las XVI JORNADAS NACIONALES DE DERECHO CIVIL, en la COMISION N 9 BIOETICA Y DERECHO CIVIL [9] se llegaron a las siguientes conclusiones al respecto:

1. Los contratos de maternidad por sustitución son nulos porque

a. Violan el orden público

b. Su objeto se encuentra fuera del comercio

c. Son inmorales

d. Desdoblan la maternidad.

2.Si en virtud de un contrato de maternidad por otro nace un niño, la maternidad se establece por el hecho del parto.

3. Si la madre, determinada por el hecho del parto, entrega el niño a la pareja de la cual proviene el material genético, debe admitirse la adopción del niño por esta pareja.

4. La nulidad del contrato no da derecho a solicitar la restitución de lo pagado.

5. El médico que intervino en las técnicas de maternidad por sustitución carece de acción para el cobro de sus honorarios profesionales.

       Así, la filiación sintetiza el conjunto de relaciones jurídicas que, determinadas por la paternidad y la maternidad, vinculan a los padres con los hijos dentro de la familia[10].

La determinación filial tiende a asegurar la identidad personal en referencia a la realidad biológica. Es decir, responde a un interés familiar que debe reputarse prevaleciente: el derecho de toda persona a obtener el emplazamiento en el estado de familia que de acuerdo con su origen biológico le corresponde.

Las normas del Código Civil son insuficientes para dar solución a los casos que plantea las técnicas de reproducción asistida[11].

 

 El Proyecto de Código Civil de la República Argentina unificado con el Código de Comercio, establece en la última parte del art. 543 que habla sobre la prueba de la determinación de la maternidad: "La maternidad del nacido corresponde a la mujer que lo ha gestado, aun cuando se demuestre que le fue implantado un óvulo fecundado de otra mujer, sea esta practica lícita o ilícita. En los fundamentos, los autores explican, que esta norma obedece al propósito de desalentar los contratos de alquiler de vientre, prohibidos en casi todas las legislaciones que han abordado el tema[12]

La legislación de los distintos países han establecido regulaciones diferentes en el tema, Inglaterra impuso que a los 18 años se le informe al hijo su origen genético, y tenga acceso a conocer la identidad del donante de semen; Con esto no se trata de favorecer las posibles acciones de impugnación paterna, sino al contrario, lo que se respeta es el derecho del niño a conocer su filiación biológica paterna, la cual no consta en la inscripción en el Registro de las Personas. 

El proyecto de Luis Gonzalez, sobre reproducción humana médicamente asistida, pretende incorporar una modificación al Código Civil en el art. 258 inc. 4° disponiendo la obligatoriedad del consentimiento prestado por instrumento público para la aplicación de técnicas de reproducción asistida; si bien el proyecto se refiere al consentimiento conyugal frente a la técnica aplicada, a nuestro entender esa manifestación podría utilizarse para que el marido simultáneamente exprese su aceptación en la filiación paterna con la persona "por nacer". 

Estas técnicas innovadoras sobre reproducción humana, traen nuevos conceptos de paternidad, maternidad, filiación y familia. Debemos perder el miedo a tratar el tema dentro de ámbitos académicos para evitar que se desencadene un “talk show” del que no extraemos ninguna respuesta positiva a esta problemática, difícil de tratar y evitar asumir una postura inflexible e intransigente . Lo que se debe lograr es la salvaguarda de los derechos fundamentales del ser humano y la dignidad humana.

Debemos reflexionar sobre este tema, el debate se ha instalado, como siempre antes en la sociedad que en el derecho, y  somos los encargados de discutirlo.

 

Dra. María Susana Matienzo                        Dra. María Cecilia Muiño

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bibliografía

 

A) GENERAL:

 

- GUSTAVO BOSSERT Y EDUARDO ZANNONI : Régimen Legal de filiación y patria potestad – Ley 23.264 -

     - CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL, arts 116 y 117,redactado según ley 11/1981.-

-         Convención sobre los Derechos del Niño y Declaración de los Derechos del Niño.-

-         Ley N° 35/88 de España.-

-         Enmienda N° 371/88 de la Ley de España.-

-         Ley N° 628/87 de Noruega, relativa a la procreación artificial.-
B) ESPECIAL

-         F. URANGA IMAZ Y F. URANGA IMAZ (H),   Obstetricia Práctica de Intermédica 1977.-

-    PIERRE KAYSER, J.A., Documentos sobre el Embrión Humano     y la Procreación Médicamente Asistida, por 18/7/90, pág. 1 y ss.-

-     A.M. FERRER; J.A.  El embrión humano y la nueva constitución    31/5/95, pág. 2 y ss.-

       

-         GLORIA ARSON DE GLINBERG. J.A. Las nuevas técnicas de reproducción asistida y los problemas legales que derivan de ellas,  16/5/90, pág.16 y ss.-

       -    JOSÉ N. TARABORRELLI Y SILVIA N. BIANCHI: Fertilidad Asistida – El derecho del donante a conocer el destino del componente genético, ; J.A. 26/6/96, pág. 16 y ss.-

      -     MIGUEL ÁNGEL SOTO LAMADRID: Biogenética, Filiación y Delito  .-

    . ED. MARINO BARBERO SANTOS: Ingeniería Genética y Reproducción Asistida    

-         Fallo sobre procreación asistida; Intervenciones quirúrgicas que ocasionan esterilidad definitiva; L.L. t. 1997-B, pág.656.-

       -   BEATRIZ BISCARO Y SILVIA GARCÍA DE GHIGLINO Desconocimiento o impugnación de la paternidad en los casos de inseminación artificial heteróloga; L.L., t. 1987-B.-

    -   JAIME VIDAL MARTINEZ La aplicación de la inseminación artificial y otras técnicas genéticas en los seres humanos,  L.L., T 1986, D.-

    -    ROBERTO L. ANDORNO La Procreación Artificial: Actual Problemática Jurídica en Francia.

-  SILVIA S. GARCÍA DE GHIGLINO Acción de Impugnación de la Maternidad en los Casos de Reproducción Asistida,; J.A. 1989-IV-pág. 803.-

  -  “Nacerán dos bebés con dos madres cada uno”. Diario Clarín, 15/6/98, pág. 36.-

-   DOLORES LOYARTE Y ADRIANA E. ROTONDA El desafío bioético de la Fecundación asistida. Necesidad de protección jurídica del embrión humano. E.D., T 163, pág. 996.-

- DOCTORAS BIBLIARDI Y ESTIRAVIZ Primeras Jornadas Internacionales De Derecho Y Bioética:


- Ponencia De Los Profesores JULIO CÉSAR RIVERA - GRACIELA MEDINA - JORGE A. MAYO - DANIEL CROVI - ANAHÍ MALICKI - MABEL DELL AQUA - JUAN FRANCISCO FREIRE AURICH.XVI Jornadas Nacionales De Derecho Civil ,25 - 27 De Septiembre Comisión N 9 Bioética Y Derecho Civil , Maternidad Por Sustitución

- GRACIELA I. ANSELMI CABRAL: Métodos De Reproducción Asistida Su Incidencia Jurídica, por Revista Justiniano.


-Center of subrogate Parenting & Egg Donation, Inc.


-
P. MAURIZIO FAGGIONI, O.F.M. La cuestión de los embriones congelados .  Biblioteca Electrónica Cristiana.

 

- MASSACHUSETTS COURT HOLDS SURROGACY AGREEMENT UNENFORCEABLE AS AGAINST PUBLIC POLICY
By H. Joseph Gitlin, Esq., Woodstock, IL
 Copyright 1996. The American Surrogacy Center, Inc.(TASC), Marietta, GA

- Anexo: Contrato de Madre sustituta.- The American Surrogacy Center, Inc. www.tasc.com

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INDICE

 

Capítulo I            ( Pág. 2)

Sumario: 1. - Introducción. 2. - Nociones 3. - Reproducción asistida: métodos.

 4. - Problemática moral de los embriones congelados.

Capítulo II            (Pág. 9)

Sumario: 1. - Maternidad subrogada: Tipos 2. - Ciclo de la subrogación..  

Capitulo III           (Pág. 12)

Sumario: Antecedentes Jurisprudenciales. Estados Unidos de América:

 primeros casos y soluciones.     

Conclusiones.       (Pág. 18)                       

 

Bibliografía            (Pág. 27)                        

 

Anexo: Modelo de Contrato de maternidad Substituta



[1] Copyright 1996. The American Surrogacy Center, Inc.(TASC), Marietta, GA

[2] DR. Ricardo Dutto- Filiación . Tema 6. Año académico 2001. UNR.-

[3] Graciela I. Anselmi Cabral, MÉTODOS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA Y SU INCIDENCIA JURÍDICA. 1999.-