Facultad de Derecho
MONOGRAFÍA 2° CUATRIMESTRE
1ER AÑO
CURSO A DISTANCIA AÑO 2001
María Susana Matienzo
María Cecilia Muiño
Sumario: 1.- Introducción. 2. - Nociones 3. - Reproducción asistida:
métodos. 4. - Problemática moral de los embriones congelados.
1. - Introducción
Desde que una pareja enfrenta el dilema de la
imposibilidad de procrear comienza a experimentar el apremio por lograr la
concepción, la adopción o alguna otra alternativa que les permita una
descendencia.
En orden a comprender propiamente a la
subrogación, primero debemos encarar el problema de la infertilidad. Pocos
temas pueden tocar a un ser humano adulto tan íntimamente, o afectarlo más
profundamente que la imposibilidad de tener un hijo. Las consecuencias
psicológicas y emocionales pueden llegar a ser devastadoras.
Con las nuevas técnicas de
procreación e inseminación se abren puertas que se creían reservada al destino
biológico de cada persona.
Las modernas técnicas de fecundación artificial han planteado, desde sus
comienzos, delicados problemas morales, culturales, sociales, psicológicos y
por último jurídicos. Intentaremos abordar solo algunos de ellos.
2. -
Nociones sobre maternidad sustituta:
De este modo la madre biológica tendrá un hijo
gestado por otra mujer.
En ningún país existe, actualmente, un cuerpo legal unificado que trate el tema de la subrogación o sustitución.
Las innovaciones tecnológicas como la
fecundación In vitro y las transferencias
embrionarias pudieron haber comenzado con Aldous Huxley aunque solo en este siglo tuvieron aplicaciones en la
práctica.[1]
3. - Reproducción asistida: Métodos
Podríamos definir a la
inseminación artificial como la introducción de semen en el cuello o en el
interior del útero de una mujer, con el propósito de que se produzca la fecundación.
Históricamente la cuestión se remonta a
1776 cuando Spaglianzani estudió el efecto de la congelación sobre
espermatozoides lográndose en 1779 la primera gestación de un embrión. Un siglo
después, en EEUU Dickinson concretó la primera inseminación con semen de un
donante. En este siglo en 1953 Bunge y Sherman, lograron los primeros embarazos
usando espermatozoides humanos congelados. La inseminación artificial se
clasifican en , HOMOLOGA y HETEROLOGA. La primera es la que se efectúa con
semen del marido y la segunda con semen de un tercero.[2]
Existen cuatro métodos de reproducción
asistida:
GIFT:
Transferencia tubaria de gametos.-
PROST:
Transferencia tubaria de embriones.-
ICSI:
Inyección de espermatozoide dentro del ovocito.
Estos métodos tienen aplicación
cuando la dificultad está en el encuentro o en la interacción entre las células
germinales (ovocitos en la mujer; espermatozoides en el hombre).
Las técnicas de FIV-ET y PROST favorecen esta
unión, la que se realiza “in vitro” (fuera del cuerpo de la mujer) luego de la
obtención de los ovocitos (de los ovarios) de la esposa, y de una preparación
especial de los espermatozoides del marido (o, como en otros países, de la
pareja estable). Si hubo fertilización y de ella se desarrollaron naturalmente
embriones, estos se introducen en el útero o en las trompas de falopio de la
madre.
La técnica de GIFT favorece esta unión “in
vitro”, en las trompas de falopio de la paciente, (luego de la obtención de los
ovocitos de la esposa y de una preparación especial de los espermatozoides del
marido).
El ICSI, se utiliza cuando el semen tiene
características pobres que hacen pensar que no fertilizará in vitro.[3]
4.- Problema
moral de los embriones congelados.
Los
embriones concebidos in vitro en número que excede la posibilidad de una
transferencia simultánea al cuerpo materno (los así llamados embriones
supernumerarios) se congelan en vista a una repetición de la embryo
transfer en el caso, no infrecuente, de fracaso de la primera tentativa o
de su postergación. Otras veces son congelados en espera de poder transferirlos
a una madre sustituta, que llevará a término el embarazo por encargo de una
pareja extraña, o bien para dar tiempo de realizar exámenes genéticos sobre
algunas células embrionales, y poder así transferir solamente embriones de
“alta calidad”, eliminando los defectuosos; o, finalmente, para tener
reservado un precioso material viviente, que pueda ser usado en experimentos o
para otros fines instrumentales...
Las
técnicas de crio-conservación fueron experimentales en los primeros años 70 en
animales, y sólo en la década siguiente se aplicaron al hombre: hasta entonces,
los embriones no transferidos se destruían o se empleaban en investigaciones.
Sin embargo, estas técnicas implican un
notable riesgo para la integridad y la supervivencia de los embriones (en un
implante de cinco embriones existe solo un 25% de éxito), ya que la mayoría de
ellos muere o sufre daños irreparables, tanto en la fase de congelación como en
la de descongelación. Además de estos efectos inmediatos, recientes estudios
sobre modelos animales han mostrado, en adultos provenientes de embriones
congelados, diferencias significativas en aspectos morfo-funcionales y del comportamiento.
El
aspecto más inquietante del problema es el destino de los embriones. Las
legislaciones que admiten la crio-conservación de embriones, para evitar los
intrincados problemas jurídicos que podrían surgir en torno a estos hijos
congelados y, frente a la duda acerca de los efectos de la congelación,
generalmente indican como duración máxima de la crio-conservación —que varía
según el país— de uno a cinco años. Lo cual significa que, en adelante, cada
año serán destruidas decenas de millares de embriones que no se han utilizado;
millares de existencias inocentes serán truncadas por ley. Se trata de una
catástrofe pre-natal, un homicidio no simplemente tolerado, sino programado y
ordenado por el legislador civil, transformado en instrumento de una perversa
lógica de violencia y de muerte.
El punto
ético-jurídico fundamental se encuentra en el reconocimiento de la cualidad
humana del embrión y, por ende, en la convicción de que «el fruto de la
generación humana desde el primer momento de su existencia, es decir, desde la
formación del cigoto, exige el respeto incondicional que moralmente se debe al
ser humano en su totalidad corporal y espiritual. El ser humano debe ser
respetado y tratado como persona desde su concepción y, por lo tanto, desde ese
momento se le deben reconocer los derechos de la persona, entre los cuales,
ante todo, el derecho inviolable a la vida que tiene todo ser humano inocente».
Se debe
reconocer la auténtica humanidad del embrión, aunque todavía no se vea
plenamente desplegada su personalidad. Por esto, la obtención con técnicas
artificiales de un embarazo a término no justifica ni la formación de un número
excesivo de embriones ni su reducción mediante el aborto cuando se hayan
implantado en número demasiado grande ni la previa selección eugenética ni su
congelación.
La
solución, sugerida como extrema ratio para salvar los embriones
abandonados a una muerte segura, tiene el mérito de tomar en serio el valor de
la vida, si bien frágil, de los embriones y de aceptar con valentía el desafío
de la crio-conservación buscando limitar los nefastos efectos de una situación
desordenada. ¿No se corre el riesgo de
legitimar e incluso promover, inconsciente y paradójicamente, una nueva forma
de cosificación y manipulación del embrión y, más en general, de la persona
humana?.[4]
Capítulo
II
Sumario:
1. - Maternidad subrogada: Tipos 2. - Ciclo de la subrogación.
1. -
Maternidad subrogada: Tipos
-
Tradicional
Un arreglo
entre los padres intencionales del niño y una mujer que están de acuerdo en
donar su óvulo /os para ser inseminado /s artificialmente con esperma del padre
intencional. En la mayoría de los estados la madre intencional hace una
adopción después del nacimiento para establecer los derechos paternales y para
que el substituto abandone sus derechos con respecto al niño.
-
Gestational
Un arreglo
entre los padres intencionales del niño y una mujer que están de acuerdo en que
la misma llevará el embrión /es hecho del óvulo /s y esperma de los padres
intencionales. En esta forma, el
substituto puede llamarse también el " portador " o gestational.
- Por donación y Gestational
El Acuerdo
entre los padres intencionales del niño y una mujer que está de acuerdo en
llevar el embrión, con ovocito de un
tercer donador (quien a menudo es
anónimo) y esperma del padre intencional. El
substituto lleva el embrión a término como un " útero huesped " desde
que no hay ningún lazo biológico entre el substituto y el embrión. En esta
forma de sustitución, el substituto puede llamarse también el " portador
" o gestational.[5]
2. - Ciclo de la subrogación
Para
poder embarazarse, embriones saludables
deben introducirse en un útero preparado. En la reproducción normal, los
embriones y el endometrio están automáticamente en sincronía en virtud de los cambios endócrinos
naturales. Para las parejas que necesitan de la subrogación, la fuente de
huevos es diferente del útero del huesped. Esto hace que dicha sincronía entre
las dos mujeres, cada una con su propio ciclo menstrual, no exista.
Por
consiguiente, esa sincronía se realiza a través de la crio preservación,
mientras el útero es acondicionado por medio de hormonas. En la práctica ello
ha significado que:
1. se reemplazan los embriones frescos en los
ciclos hormonales preparados, o
2. se
reemplazan los embriones helados en los ciclos naturales.
Ambos acercamientos han demostrado ser
eficaces. En resumen, los dos métodos de preparar al substituto para el
traslado del embrión están actualmente disponibles. Uno puede transferir los
embriones frescos en las cavidades del endometrio artificialmente preparadas, o
puede transferir los embriones helados en la cavidad durante los ciclos
menstruales
naturales. Ambos métodos han producido embarazos con éxito. Cada uno tiene sus
propias ventajas y desventajas. [6]
Capitulo III – Antecedentes Jurisprudenciales
Sumario: Estados Unidos de América: primeros casos y soluciones.
Como podíamos intuirlo donde existen los
mayores avances tecnológicos existieron los primeros antecedentes
jurisprudenciales; más rico en
contradicciones derivada de su “independencia jurídica” solo limitada a través
de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia.
El
primer caso que encontramos es el llamado Caso de la Bebé M de New Jersey, se le llamó de esa forma porque en la
primera resolución de la Corte de California se había resuelto que la beba no
tenía padre alguno, debido a que no podía incluírsela dentro de la
legislación vigente. Ese fue el primer caso de subrogación por implantación de
embrión fruto de la unión del espermatozoide del marido y el óvulo de la
esposa.
El 31 de marzo
1987, en New Jersey, el Tribunal Superior, precidido Juez Harry R.
Sorkow suspendió un acuerdo de madre sustituta y también la custodia de Melisa de un año de edad, más conocida como
el Bebé M , a sus padres. Sorkow también revocó los derechos derivados
de la patria potestad de la madre
biológica, Mary Beth Whitehead, ama de casa de New Jersey y madre otros dos
niños. El caso marcó la primera prueba legal de un contrato de madre de
substituta en los Estados Unidos y atrajo la atención de los medios de
comunicación mundial desatando un importante debate sobre la ética y la
legalidad de tal contratación.
El 6 de Febrero de 1985 cuando el Sr. William Stern, y
su esposa Elizabeth contrataron a Mary
Beth Whitehead: quien sería inseminada artificialmente con esperma del Sr
Stern, llevaría el embarazo hasta el
parto recibiendo a cambio la suma de $
10.000, pero luego de una semana de dar
a luz, Mary Beth se arrepintió..
El 5 de Mayo de
1986 el Juez otorgo la custodia a los Stern. Pero Mary Beth Whitehear
huyó a Florida con la niña pero fue encontrada y obligada a entregar al
bebé. La Corte otorga la custodia a los Stern, pero pacta un régimen de visita para Mary Beth
Whitehead.
Los procedimientos Judiciales en el caso de Bebé
M abierto el 5 dado enero de 1987
duró siete semanas. Durante el juicio se supo que la Sra. Stern era fecunda al momento del contratar pero, tres peritos
psicólogos testificaron sobre la
inestabilidad emocional de la Sra. Whitehead. Se reprodujo una cinta grabada de una
llamada de la Sra. Mary Beth Whitehead
donde amenazaba con matarse ella y también a Melisa. El Juez Sorkow hizo primar los intereses del
bebé, invalidó el contrato de subrogación, argumentando que los Stern podían
ofrecerle una vida mejor, más estable, permitiendo además que adoptaran al bebé
y le dieran el nombre de Melisa, argumentando que los derechos constitucionales
protegen a los hijos en general.
Se apelo, y mientras se resolvía la apelación se
restauró el derecho de Mary Beth ( madre gestacional) para visitar a su hija.
Por entonces Mary Beth se había divorciado y vuelto a casar. El Tribunal Supremo votó unánimemente contra los
contratos de subrogación. En la revisión del caso Bebé M, la justicia revocó la custodia, y la
adopción otorgando la tenencia de Melisa
a Mary Beth Whitehead
recuperando así todos sus
derechos.
La decisión
de la Corte también declara que los contratos solamente serían validos si no
se pagaba ninguna suma de dinero, y si
se contemplaba el arrepentimiento como una opción. Los Stern no apelaron la decisión.
Otro caso
que tuvo mucha repercusión fue el llamado “Jaycee”. En el mismo se utilizó una concepción con
donación de esperma y de óvulo, implantado en una madre subrogada. Un contrato escrito de subrogación fue
celebrado pero con posterioridad a la implantación. Antes del nacimiento de
Jaycee, el supuesto padre lleva adelante un procedimiento de disolución
de su matrimonio en el que expresa que no tuvo ningún niño dentro del mismo.
Recientemente la Corte de Orange decidió que Jaycee no tenía padres legalmente,
y que John no tenía ningún deber en el sostenimiento y que Luanne, la ex
esposa, no debía adoptar a Jaycee. La
Corte de Apelaciones revirtió esa decisión
estableciendo que:
-
El esposo es el padre legal de un niño con
el que no tiene vínculo cuando su esposa da a luz a través de un procedimiento
de inseminación artificial, así una pareja devienen siendo los padres legales
de un niño luego que una madre subrogada
da a luz a un niño no biológicamente relacionado con ellos en su nombre.
-
La subrogación gestacional y la
inseminación artificial son directamente análogas: ambos contemplan la
procreación de un niño por el consentimiento de la implementación de un
procedimiento médico.
-
Respecto a la intención de la procrer en el
caso Jonson vs. Calbert se aplica a cualquier situación donde un niño no habría
nacido “de no ser por los esfuerzos de
aquellos que desean ser padres”. Aún si Luanne hubiera prometido asumir total
responsabilidad por la manutención de Jaycee, no podría legalmente suspender el
derecho de Jaycee de recibir el sostén de John. Un padre no puede abrogar el
derecho del niño a sus derechos de manutención. Concluyendo que un
procreador intencional es igualmente
responsable que un inseminador casual.
Con
respecto a los pagos o compensaciones que reciben las sustitutas, gran parte de
la doctrina norteamericana establece que en un arreglo sobre subrogación no
puede ser razonablemente vista como “compra” o “venta” de un bebé.
Particularmente a la luz de la tremenda cantidad de tiempo, energía y esfuerzo
que la subrogación necesariamente agota. En cualquier arreglo sobre ese tema,
la compensación es apropiada y justa.
Aún más, la Corte Suprema de California en Calvert Vs Jonson[7],
y la Corte Suprema de Kentucky, en Asociación de padres subrogantes Inc. Vs
Com. Ex rel. Armstrong[8],
trata explícitamente el tema de la
compensación y enfáticamente rechaza los argumentos esbozados por aquellos que
se oponen a la subrogación compensada. Punto central en ambas decisiones
fue el reconocimiento de que la subrogación es fundamentalmente diferente a la
adopción. Como las Cortes razonaron, “a diferencia de la adopción convencional,
la subrogación involucra un acuerdo de preconcepción en la que la sustituta
llevará un bebé por los “padres”, y que
a diferencia de la adopción, en
cada acuerdo sobre paternidad subrogada
al menos una de las personas que desean ser padres es el padre genético del
niño” (aunque sabemos que con la posibilidad de la unión de dos gametos donados
esto no es exacto).
En otros
estados como Massachussets, un acuerdo sobre subrogación no es exigible ante la
justicia porque atenta contra el orden
público. El caso que conmovió a esa sociedad, instalando el tema en su
comunidad se trataba de un acuerdo de subrogación en el que se había pactado el
pago de $500 inicialmente, en 1996, y $
2,500 en febrero del 97, en mayo le fue enviado un cheque por $ 3,500. luego de
recibir el cheque le comunicó al abogado del padre que había cambiado de
opinión y que se quedaría con el niño, devolviendo el monto del cheque, pero
sin hacer ningún intento por re embolsar el resto de lo pagado.
La
política de ese estado con respecto al tema es que un contrato de maternidad
sustituta no debe tener efecto cuando el
acuerdo es celebrado con posterioridad al nacimiento del niño, porque se
trataría de la compra – venta de un ser humano, o cuando el arreglo fue
inducido por el pago. Como por ejemplo cuando se explota el estado de necesidad.
La maternidad por sustitución debe juzgarse
como un acto que produce un embarazo extramatrimonial que debe ser legislado ,
ya que el niño debe tener un padre legal y una familia que lo ampare.
El cuerpo femenino es utilizado como objeto
alquilable, en el que la madre sustituta deberá someterse a todos los exámenes
pertinentes que le permitan llegar a buen término con el embarazo.
La sociedad norteamericana que de por sí se
encuentra en crisis, con parte de la sociedad que acepta el aborto como una
“libre opción” (apoyada por la Corte Suprema de Justicia), la pena de muerte en
algunos Estados y otros tantos temas debate. La sustitución aunque es abordada
desde muchos ámbitos, no encuentra respuestas claras para resolver los
conflictos que se presentan.
Ahora bien, ¿es bueno o no la
utilización de úteros artificiales? o
¿de animales?. Es un tema de largo debate todavía. Debido a que los efectos
gestacionales del crecimiento de un embrión dentro de estos ámbitos no han probado
tener o no efecto alguno sobre el desarrollo del niño, tanto biológico o
psicológico.
En un programa de Televisión Española, del día
jueves, 3 de Junio de 1999 de “El Mundo”
Periódico, realizado por la periodista
BEATRIZ POTTECHER y trata la SUBROGACION
DE UTEROS.
La periodista comenta que suena fatal la frase, pero sobre el tema trató precisamente el programa del equipo de Pedro Erquicia en TVE-1, como Asuntos de actualidad.
Cincuenta parejas estériles españolas han
acudido al alquiler de úteros californianos. Práctica que en casi todo Europa
no está permitida, pero en los últimos 20 años han nacido 10.000 niños mediante este discutible sistema. Ochenta
millones de parejas son estériles, y no todas se deciden por la adopción:
prefieren los hijos propios.
La periodista se pregunta si la
paternidad es prejuicio, una
obsesión, un derecho natural o una rémora machista. Casi todas las
entrevistadas adujeron solidaridad familiar y ayuda al prójimo
para someterse a unos contratos leoninos, escasamente rentables y muy
arriesgados. Lloran al entregar los hijos, pero tienen claro que no son suyos.
El milagro les cuesta a los encargantes unos ocho millones, aparte de incurrir
en un delito de suposición de parto, que en España esta penalizado.
A estas agencias también recurren
otras personas a quienes la periodista
califico de “idiotas”, ya que son personas que por ejemplo, no se embarazan para no engordar o que se les deforme la vagina con
un parto, así como también parejas homosexuales, pero no suelen ser atendidas.
Se pregunta la periodista si será
una práctica inhumana, o una entrada a la clonación, o una venta de úteros
pobres y mercenarios. Las implicaciones psíquicas, físicas, emocionales y
legales son de tal orden que hay partidarios de que la madre subrogada sea la
abuela. En realidad nos comenta, hay un acoso social a las parejas no fértiles,
pero solo un 20% de las fecundaciones in vitro funcionan. “ Madre postiza” no
puede ser cualquier persona, todas son acusadas de locas e interesadas, pero
ellas hablan de su generosidad y capacidad de sufrimiento. “Es tan bonito
ayudar a alguien”, exclama una. Y es una grosería preguntar por el dinero. Las
californianas están tan bien entrenadas psicológicamente, que confiesan sin
rubor que no les cuesta nada entregar al bebe: ”- es una sensacion
maravillosa”, dice otra.
Lo mas divertido fueron las
declaraciones de un abogado irlandés que sostiene que Cristo era un clon y
Maria y José simples padres subrogados. Empar Pineda, fue más allá, al apuntar
que en casi todas las relaciones humanas se da algún tipo de explotación, pues
todos alquilamos o vendemos temporalmente nuestra capacidad de trabajo, que no
es más que el conjunto de nuestro organismo.
Otro artículo que tuvimos
oportunidad de leer a través de Internet y también del MUNDO transmitido el Martes, 13 de Julio de 1999
está comentado y escrito por El periodista FELIPE CUNA.
En muchas ocasiones, el mayor problema para
las parejas que no son fértiles y que buscan tener descendencia es encontrar un
donante que le permita cumplir sus SUEÑOS: Internet ha salido en su ayuda y
docenas de compañías ofrecen ahora sus servicios para lograr encontrar mujeres
donantes de óvulos de cualquier raza, color de cabello, de ojos, altura, nivel
intelectual, gustos culinarios y hasta
preferencias deportivas.
Los supermercados cibernéticos de
óvulos han comenzado a operar en la RED para mezclar los rasgos de la madre
donante con los deseos de los padres que buscan un hijo. Hay atletas,
universitarias, madres de familia, mujeres
altas, bajas, judías, católicas o
protestantes, aficionadas a la música o a la lectura, calladas, habladoras;
blancas, negras o hispanas. Todos ellos, rasgos que pueden ser
fundamentales para la elección de la donante. Las candidatas deben tener buena
salud, no poseer historial médico con enfermedades congénitas o heditarias,
haber cumplido los 21 años y se prefiere que estén casadas y tengan hijos.
Estos supermercados son un negocio
multimillonario. Cada pareja no fértil debe pagar unos 2,5 millones de pesetas
en costos médicos, los procedimientos para implantar los óvulos y para realizar
retratos psicológicos y exámenes médicos a los donantes. Esta cantidad incluye
también los costos legales que protegen a la familia interesada de las posibles
demandas de la madre de alquiler por recuperar a los bebés nacidos de sus
óvulos. Las donantes reciben entre 400.000 y 800.000 pesetas cada vez que son
seleccionadas por una pareja.
El presupuesto biológico de la procreación
está constituída por la relación jurídica paterno-filial. Las técnicas modernas
de fecundación asistida abren un amplio espectro de posibilidades en relación
con la maternidad ya que separan la procreación de la cópula entre los
progenitores, e incluso disocian la palabra madre, nombrando por lo menos tres
madres, la madre biológica, la madre
portadora o sustituta y la madre legal.
El derecho a la vida ha sido y es un
derecho ampliamente tutelado en las
constituciones que regulan el ordenamiento jurídico de los pueblos.
En relación al pueblo argentino y su bagaje cultural
el hecho de alquilar un vientre para
tener un hijo ”propio” está en oposición con
nuestro sentir. Aún más diría, un tanto lejano y absurdo en un mundo donde lo que más
necesitamos son familias que deseen dar amor, y educación a un niño que no tiene una.
En las XVI JORNADAS NACIONALES DE DERECHO CIVIL, en
la COMISION N 9 BIOETICA Y DERECHO CIVIL [9]
se llegaron a las siguientes conclusiones al respecto:
1. Los contratos de maternidad por sustitución son nulos porque
a. Violan el orden público
b. Su objeto se encuentra fuera del comercio
c. Son inmorales
d. Desdoblan la maternidad.
2.Si en virtud de un contrato de maternidad por otro nace un niño, la
maternidad se establece por el hecho del parto.
3. Si la madre, determinada por el hecho del parto, entrega el niño a la
pareja de la cual proviene el material genético, debe admitirse la adopción del
niño por esta pareja.
4. La nulidad del contrato no da derecho a solicitar la restitución de
lo pagado.
5. El médico que intervino en las técnicas de maternidad por sustitución
carece de acción para el cobro de sus honorarios profesionales.
Así, la filiación sintetiza el conjunto
de relaciones jurídicas que, determinadas por la paternidad y la maternidad,
vinculan a los padres con los hijos dentro de la familia[10].
La
determinación filial tiende a asegurar la identidad personal en referencia a la
realidad biológica. Es decir, responde a un interés familiar que debe reputarse
prevaleciente: el derecho de toda persona a obtener el emplazamiento en el
estado de familia que de acuerdo con su origen biológico le corresponde.
Las normas
del Código Civil son insuficientes para dar solución a los casos que plantea
las técnicas de reproducción asistida[11].
El Proyecto de Código Civil de la República
Argentina unificado con el Código de Comercio, establece en la última parte del
art. 543 que habla sobre la prueba de la determinación de la maternidad:
"La maternidad del nacido corresponde a la mujer que lo ha gestado, aun
cuando se demuestre que le fue implantado un óvulo fecundado de otra mujer, sea
esta practica lícita o ilícita. En los fundamentos, los autores explican, que
esta norma obedece al propósito de desalentar los contratos de alquiler de
vientre, prohibidos en casi todas las legislaciones que han abordado el tema[12].
La
legislación de los distintos países han establecido regulaciones diferentes en
el tema, Inglaterra impuso que a los 18 años se le informe al hijo su origen
genético, y tenga acceso a conocer la identidad del donante de semen; Con esto
no se trata de favorecer las posibles acciones de impugnación paterna, sino al
contrario, lo que se respeta es el derecho del niño a conocer su filiación
biológica paterna, la cual no consta en la inscripción en el Registro de las
Personas.
El
proyecto de Luis Gonzalez, sobre reproducción humana médicamente asistida,
pretende incorporar una modificación al Código Civil en el art. 258 inc. 4°
disponiendo la obligatoriedad del consentimiento prestado por instrumento
público para la aplicación de técnicas de reproducción asistida; si bien el
proyecto se refiere al consentimiento conyugal frente a la técnica aplicada, a
nuestro entender esa manifestación podría utilizarse para que el marido
simultáneamente exprese su aceptación en la filiación paterna con la persona
"por nacer".
Estas técnicas innovadoras sobre reproducción humana,
traen nuevos conceptos de paternidad, maternidad, filiación y familia. Debemos
perder el miedo a tratar el tema dentro de ámbitos académicos para evitar que
se desencadene un “talk show” del que no extraemos ninguna respuesta positiva a
esta problemática, difícil de tratar y evitar asumir una postura inflexible e
intransigente . Lo que se debe lograr es la salvaguarda de los derechos
fundamentales del ser humano y la dignidad humana.
Debemos reflexionar sobre este tema, el debate se ha
instalado, como siempre antes en la sociedad que en el derecho, y somos los encargados de discutirlo.
Dra. María Susana Matienzo Dra. María Cecilia Muiño
A)
GENERAL:
- GUSTAVO BOSSERT Y EDUARDO ZANNONI : Régimen Legal
de filiación y patria potestad – Ley 23.264 -
- CÓDIGO
CIVIL ESPAÑOL, arts 116 y 117,redactado según ley 11/1981.-
-
Convención
sobre los Derechos del Niño y Declaración de los Derechos del Niño.-
-
Ley N° 35/88
de España.-
-
Enmienda N°
371/88 de la Ley de España.-
-
Ley N° 628/87
de Noruega, relativa a la procreación artificial.-
B) ESPECIAL
-
F. URANGA IMAZ
Y F. URANGA IMAZ (H), Obstetricia
Práctica de Intermédica 1977.-
-
PIERRE KAYSER, J.A., Documentos sobre el
Embrión Humano y la Procreación
Médicamente Asistida, por 18/7/90, pág. 1 y ss.-
- A.M. FERRER; J.A. El embrión humano y la nueva constitución 31/5/95, pág. 2 y ss.-
-
GLORIA ARSON
DE GLINBERG. J.A. Las nuevas técnicas de reproducción asistida y los problemas
legales que derivan de ellas, 16/5/90,
pág.16 y ss.-
- JOSÉ N. TARABORRELLI
Y SILVIA N. BIANCHI: Fertilidad Asistida – El derecho del donante a conocer el
destino del componente genético, ; J.A. 26/6/96, pág. 16 y ss.-
- MIGUEL ÁNGEL SOTO
LAMADRID: Biogenética, Filiación y Delito
.-
. ED. MARINO BARBERO SANTOS: Ingeniería
Genética y Reproducción Asistida
-
Fallo sobre
procreación asistida; Intervenciones quirúrgicas que ocasionan esterilidad
definitiva; L.L. t. 1997-B, pág.656.-
- BEATRIZ BISCARO Y SILVIA GARCÍA DE GHIGLINO Desconocimiento
o impugnación de la paternidad en los casos de inseminación artificial
heteróloga; L.L., t. 1987-B.-
- JAIME VIDAL MARTINEZ La aplicación de la
inseminación artificial y otras técnicas genéticas en los seres humanos, L.L., T 1986, D.-
-
ROBERTO L. ANDORNO
La Procreación Artificial: Actual Problemática Jurídica en Francia.
- SILVIA S. GARCÍA DE GHIGLINO Acción de Impugnación
de la Maternidad en los Casos de Reproducción Asistida,; J.A. 1989-IV-pág.
803.-
-
“Nacerán dos bebés con dos madres cada uno”.
Diario Clarín, 15/6/98, pág. 36.-
- DOLORES LOYARTE Y ADRIANA E. ROTONDA El desafío
bioético de la Fecundación asistida. Necesidad de protección jurídica del
embrión humano. E.D., T 163, pág. 996.-
- DOCTORAS BIBLIARDI Y ESTIRAVIZ Primeras Jornadas Internacionales De
Derecho Y Bioética:
- Ponencia De Los Profesores JULIO CÉSAR RIVERA - GRACIELA MEDINA - JORGE A.
MAYO - DANIEL CROVI - ANAHÍ MALICKI - MABEL DELL AQUA - JUAN FRANCISCO FREIRE
AURICH.XVI Jornadas Nacionales De Derecho Civil ,25 - 27 De Septiembre Comisión
N 9 Bioética Y Derecho Civil , Maternidad Por Sustitución
- GRACIELA I. ANSELMI CABRAL: Métodos De Reproducción Asistida Su
Incidencia Jurídica, por Revista Justiniano.
-Center of subrogate Parenting & Egg Donation, Inc.
- P.
MAURIZIO FAGGIONI, O.F.M. La cuestión de los embriones congelados . Biblioteca Electrónica
Cristiana.
- MASSACHUSETTS COURT HOLDS SURROGACY AGREEMENT
UNENFORCEABLE AS AGAINST PUBLIC POLICY
By H. Joseph Gitlin, Esq., Woodstock, IL
Copyright
1996. The American Surrogacy Center, Inc.(TASC), Marietta, GA
- Anexo: Contrato de Madre
sustituta.- The American Surrogacy Center, Inc. www.tasc.com
INDICE
Sumario: 1. - Introducción. 2. - Nociones 3. -
Reproducción asistida: métodos.
4. -
Problemática moral de los embriones congelados.
Capítulo II (Pág. 9)
Sumario: 1. - Maternidad
subrogada: Tipos 2. - Ciclo de la subrogación..
Capitulo III (Pág. 12)
Sumario: Antecedentes Jurisprudenciales.
Estados Unidos de América:
primeros casos y soluciones.
Conclusiones. (Pág. 18)
Bibliografía (Pág. 27)
Anexo: Modelo de Contrato de maternidad Substituta